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Entrevista: Los perros de caza y otros animales de trabajo en la Ley estatal de Protección Animal

📌 Os dejamos la intervención de nuestro director Eloi Sarrió en Cope Villena MQR 😻
🗣💬 Hablamos sobre la Ley estatal de Protección Animal y la decisión del PSOE de dejar fuera de su protección a los perros de caza y de otros usos ❌🐶

El PSOE ha registrado en el Congreso un paquete de enmiendas para excluir a los perros de caza y animales destinados a «otros usos» de la ley de protección animal

En primer lugar pretende dejar fuera de la ley a las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, así como los utilizados en actividades, (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral) como los perros de rescate, animales utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

Estos son animales que merecen un respeto y una protección no solo básica, sino además adicional en atención a las características de su «trabajo».

Según el redactado registrado todos los animales que vivan fuera de los domicilios («de trabajo») solo se les aplicará el artículo 24 respecto de obligaciones generales y el artículo 27 relativo a las prohibiciones. Es decir, habrá obligaciones y prohibiciones con respecto a «animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas«, PERO NO INFRACCIONES NI SANCIONES, por lo que esos animales quedan fuera de toda protección.

En segundo lugar esas enmiendas también permitirán el tiro de pichón, que el texto actual de la ley prohibe. Esta salvajada consiste en meter a un pichón de paloma o codorniz en un tubo para que la lancen y le disparen en el aire. Esas pobres aves llevan una vida miserable, pues son criadas solo para ese fin. La primera vez que ven la luz del sol es después de un disparo a 120 km/h, y están desorientadas. Algunas, las más afortunadas, mueren del disparo, pero otras agonizan durante días al sol. Todo para el disfrute de unas personas cobardes y crueles que llaman a eso «deporte». No confundamos esto con la práctica del tiro al vuelo, que es un deporte de puntería que se practica con platos o hélices, sin dañar a nadie, y que por supuesto, debe continuar.

Pero volvamos a lo que pretende hacer el PSOE.

Porque es mucho más grave.

En tercer lugar, lo que propone el PSOE en relación con «perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza«, se dice que los excluye de esta ley pero «contarán con una legislación propia según lo establecido en la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética«. No una regulación, sino una LEGISLACIÓN. ¿En qué va a consistir esa ley? ¿quién la hará? ¿cuándo? ¿por qué no se quieren incluir en esta?… y la pregunta más importante…  ¿mientras tanto quién protege a estos animales?

De hecho, en las enmiendas registradas, se han apoyado en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio para intentar justificarla, erróneamente desde un punto de vista jurídico. Esa ley está destinada a los animales de granja y consumo que expresamente excluye a los animales de compañía de su ámbito de aplicación (a excepción del transporte).

Se ha traspasado una línea roja. Es algo inédito en el momento en el que nos encontramos, de avance social y sensibilización hacia los derechos de los animales.

Es algo que decantará la voluntad de voto de millones de españoles que amamos a los animales.

Las diferentes comunidades autónomas establecen en sus leyes, en el apartado de definiciones, que todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin para el que se destinen o el lugar en el que habiten son animales de compañía.

También queda palpable en el Reglamento europeo (UE) n° 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, al establecer el mismo modelo documental de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de todos los perros, gatos y hurones. Así como en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, donde en su ANEXO establece con claridad qué especies son de compañía sin valorar su utilización o estancia: Perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis catus), hurones (Mustela putorius furo).

El Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, que es la norma de aplicación preferente en España desde 2018 incluye inequívocamente a los perros dentro de su ámbito de protección.

El 11 de marzo de 2021 parlamentarios europeos alertaban del maltrato y abandono de los perros de caza en España y emitían una carta abierta. En esta carta, dirigida al Gobierno de España y a sus 17 comunidades autónomas, manifestaban su preocupación por el trato que reciben los perros usados para la caza. Establecen que el Parlamento Europeo no encontraba justificación alguna para hacer diferenciación en la protección que se le debe dar a los perros de casa, frente a los de caza.

Si esa enmienda es aprobada, hará que retrocedamos décadas en la protección animal.

Además dejaría en entredicho la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esa ley que los declaraba «seres vivos dotados de sensibilidad» y que decía que «El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.»

Estos animales se quedan huérfanos de regulación.

De verdad, nos preguntamos en manos de quién estamos.

Sucederán situaciones como que un perro de caza, mientras que esté en manos de un cazador, no esté protegido por la ley pero si este lo abandona y es adoptado por otra persona sí lo estará.

Sucederá que los servicios de recogida ya no se ocupen de los perros de caza porque en la mayoría de los municipios solo se recogen «animales de compañía«.

Y muchas otras.

Que se resumen en que toda España tenga ciertas obligaciones para con sus animales, pero los cazadores no.

Barra libre para el maltrato y el abandono.

Porque… ¿cómo se va a poder castigar un delito de maltrato animal o abandono si esos animales no están identificados? ¿cómo se va a castigar una infracción administrativa si esta no existe, porque no está recogida en la ley?


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