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LOS TIPOS DE IMAGEN QUE PUEDES USAR EN TU WEB, BLOG O REDES SOCIALES

¿Podemos usar cualquier ilustración, foto o imagen que veamos por internet (con animales o con personas)? A veces necesitamos contenidos para el blog de nuestra asociación, para hacer un cartel, ilustrar nuestra web o simplemente para un post de Instagram o Facebook…

Es una pregunta que nos hacen mucho.

«Pero si no tenemos ánimo de lucro, podemos ponerlas… o no?»

«Es el hijo de una amiga, la madre me ha dicho que puedo, el padre no lo sé seguro»

«He visto una foto chulísima de un perro, va para mi blog… no pasa nada, ¿verdad?»

Nadie quiere tener problemas judiciales por un uso indebido.

A veces podemos pensar que si citamos la fuente de la que procede la imagen ya está solucionado, o que si nos han dado un permiso verbal eso actúa a modo de «escudo» protector.

Nada más lejos de la verdad.

Atiende:

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Eso quiere decir que el autor tiene la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Usar cualquier imagen o texto por parte de terceros, “divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor”. Es decir, no podemos usar imágenes ajenas para esos fines sin pedir permiso al autor.

No necesitaremos permiso previo cuando las imágenes se emplean para fines docentes o de investigación, citando la fuente “siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas”. También es posible hacerlo en los actos de las Administraciones Públicas en las que no se perciba remuneración por ninguna de las partes. O para hacer una parodia o meme.

Por otra parte, los derechos de imagen pertenecen a la persona, es un derecho constitucional que viene recogido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, el cual, considera como una intromisión ilegítima el captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada.

En el caso de que en la imagen aparezcan personas, por tanto, necesitaremos su autorización vía contrato de cesión de derechos de imagen. Mucho cuidado con esto, está hiperprohibido publicar fotos de menores en los que se les vea la cara o algún elemento que les identifique sin permiso expreso y por escrito de ambos padres o tutores legales.

Existen excepciones, por supuesto.

Se puede usar la imagen de una persona que desempeñe un cargo público en el ejercicio de un acto público, hacer caricaturas con fines de parodia o usar una imagen anexa a un suceso público con la finalidad de informar.

Si quieres utilizar imágenes para tu web o blog y no sabes de dónde sacarlas, tienes 3 opciones:

1. Lo más sencillo es hacer tus propias imágenes. Así el autor siempre seras tú. En el caso de protectoras de animales es sencillo.

2. Usar una imagen que tenga licencia de Creative Commons, se puede coger de alguno de los bancos de imágenes que hay, tanto de pago como gratuitos (Canva, ShutterStock, Pixababy, Flickr creative commons, Freepik, Istockphoto, etc.). Atentos al tipo de licencia en cada caso.

3. Usar una imagen de Google, pero primero hay que filtrarlas. Solo se pueden usar aquellas marcadas como libres de derechos, las demás tienen la misma protección que el resto de imágenes de la red.

Esperamos que os haya quedado un poco más claro.

Ante la duda, recuerda: siempre con autorización por escrito

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