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LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN ANIMAL

La Ley estatal de protección de los animales, así como la modificación del Código Penal han pasado el filtro del Congreso. Pudimos verlo el pasado jueves, pocas noticias han sido más mediáticas.

PERO esas leyes AÚN no están aprobadas, como dicen los medios.

El Senado puede introducir enmiendas o vetos, conforme a lo que dice el Derecho Parlamentario. Si lo hace (lo más usual), el texto volverá al Congreso de los Diputados, que puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta (o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses). Si el Senado no introduce enmiendas o vetos, el texto se remitiría al Presidente del Gobierno para que lo sancione.

A pesar de que existen algunos avances relevantes, el balance final de estas reformas es negativo.

En este post nos centraremos en la Ley Estatal de Protección Animal.

  1. UNA OPORTUNIDAD PERDIDA

Era una gran esperanza para los amantes y defensores de los animales que estos tuvieran unos derechos relativos a su bienestar y protección que se pudieran hacer respetar de forma homogénea en toda España, independientemente de en qué comunidad autónoma se encontraran.

Esa fue la razón de iniciar los trabajos para esa Ley.

2. ¿LEY BÁSICA ESTATAL?

Su función como ley básica (el carácter que literalmente se dice que tiene dentro del texto normativo) era uniformizar y fijar una base común que luego las comunidades autónomas desarrollaran y mejoraran. Pero esta ley ha acabado abriendo una brecha que antes no existía.

3. LA POLÉMICA DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

El art. 3 enumera las exclusiones de su ámbito de aplicación. Las cuatro primeras son exclusiones que normalmente recogen las leyes autonómicas y son supuestos con regulación específica:

a) Animales utilizados en los espectáculos taurinos.

b) Animales de producción (que no sean inscritos como animales de compañía)

c) Animales de experimentación, investigación, clínica veterinaria y otros fines científicos, incluyendo la docencia

d) Animales silvestres (menos los que se encuentran en cautividad)

La quinta exclusión es la más polémica, y se refiere a animales que carecen de una regulación específica.

e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Estos animales, mayoritariamente perros, hasta ahora se encontraban protegidos en atención a su especie. Actualmente todas las comunidades autónomas protegen a los “animales de actividades específicas”, entre los que se encuentran los perros usados para la caza. Es innegable que como seres sintientes que son, necesitan unos cuidados básicos.

Pero la Ley, que es la que debería respetar ese nivel mínimo y hacer que se respete en toda España, sin embargo, como hemos visto, los excluye de su ámbito de aplicación, yendo incluso en contra de normas superiores, como veremos.

4. ¿DE QUÉ LOS EXCLUYE EN REALIDAD?

Pues de las obligaciones más básicas, las que suelen estar plasmadas tanto en las leyes autonómicas como en las ordenanzas municipales: tener un alojamiento seguro y protegido de las inclemencias meteorológicas, comida y bebida adecuada y suficiente, atención veterinaria preventiva, paliativa y curativa, vacunas, identificación, protección frente a los abusos y maltratos más leves (porque para los más graves está el Código Penal), etc.

Imaginad si la Constitución a la hora de regular los derechos fundamentales del ser humano hiciera grupos para reconocerlos (o no) según la profesión a la que nos dedicamos…

¿Sería absurdo, no? Pues es algo casi exactamente lo que sucede aquí.

Esta norma protege (o no) a ciertos animales de la misma especie solo en atención al uso o aprovechamiento que el ser humano haga de ellos.

5. ¿ENTONCES ESOS ANIMALES QUEDARÁN DESPROTEGIDOS?

La ley dice que esos animales “quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea aplicable al margen de esta ley.”

Actualmente el Convenio Europeo de Animales de Compañía (que está jerárquicamente por encima de la ley básica y que es directamente aplicable) y todas las comunidades autónomas los protegen.

Por lo tanto, diga lo que diga esta Ley los perros usados para la caza están protegidos.

6. ¿ENTONCES POR QUÉ LA POLÉMICA?

  • Es una oportunidad perdida. Tendremos que esperar años para poder tener otra ley estatal.
  • Es algo totalmente injusto, las razones son tan obvias que caen por su propio peso.
  • Esa exclusión desvirtúa por completo su pretendido carácter de ley marco.
  • Crea un problema de prelación de normas, ya que va en contra de un Tratado Internacional, norma superior según el rango normativo que dicta la Constitución Española
  • Constituye un nefasto precedente y supone un retroceso histórico nunca visto en la protección de los derechos de los animales.
  • Tendrá consecuencias. Es más que probable que la exclusión tenga su eco en algunas comunidades autónomas. Los políticos con menos conciencia aprovecharán para rebajar su protección en la legislación autonómica, poniendo en jaque y desprotegiendo (aún más) a los animales más desfavorecidos.

Nos tendrán enfrente.

Mismos perros, misma ley.

Nunca los dejaremos solos.

Equipo Aboganimal

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