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MULTITA Y PALMADITA

La modificación del Código Penal entra en vigor hoy martes 18 de abril de 2023.

Decimos hola al 340 bis, ter, quater y quinquies.

Y adiós al art. 337 y 337 bis.

En este post exploraremos las nuevas disposiciones del Código Penal en materia de protección animal. También analizaremos sus aspectos positivos y negativos, así como su impacto en la sociedad y en el trabajo de activistas y abogados animalistas.

1. Ser o no ser (vertebrado)

El Código Penal hasta ahora protegía solo a los animales domésticos o amansados, se entendía como animales domesticados o que vivieran temporal o permanentemente bajo el control humano. Pero a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones del Código Penal, se verá ampliada la protección a los animales vertebrados. Esto representa un avance significativo en la legislación de protección animal, reconociendo la importancia de la protección de todos los animales vertebrados, incluyendo a los animales silvestres, fauna urbana y resto de animales de vida libre.

2. Las personas jurídicas también delinquen

Otra novedad importante es la posibilidad que refleja el art. 340 quater CP de castigar a las personas jurídicas que cometan delitos relacionados con animales. Esto significa que las empresas y organizaciones también pueden ser responsables de acciones que impliquen maltrato o abandono animal. Ello tiene un efecto disuasorio que a priori parece muy limitado. Busca prevenir el abuso en actividades llevadas a cabo por instituciones u otras personas jurídicas. Aunque dicho artículo prevé dos penas diferentes en función de la gravedad de la pena, la realidad es que solo es aplicable la letra b) que responde a una multa de 6 meses a dos años. La letra a) es inaplicable y se trata de una discordancia jurídica derivada del juego parlamentario. Así, el art. 340 quater a) del Código Penal establece una «multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años«, circunstancia imposible de todo grado, puesto que la pena de 24 meses de prisión es la máxima prevista para este tipo de delitos.

3. Adiós a las armas

Otro punto a valorar es el de la privación de la tenencia y porte de armas. Ya estaba fijada como pena privativa de derechos en el art. 39.e) del Código Penal, pero no era aplicable a este tipo de delitos que afectan a los animales. Ahora existe la posibilidad de condenar a esta privación de la tenencia y porte de armas en los casos de maltratoa animal. La duración será dependiendo de la gravedad, y va de de 1 a 5 años, en el caso de que el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego.

4. Riesgo inminente

Sin embargo, no todas las novedades son positivas. Hay demasiados cabos sueltos en la normativa que amenazan la efectividad y la aplicación de estas normas penales.

Por una parte está la no adaptación de las normas que protegen a los animales en los delitos patrimoniales. Es algo que quedó pendiente desde la modificación del Código Civil y que no se ha resuelto en esta modificación… ¿qué pasa con el robo, hurto, apropiación indebida de animales?

Nos preguntamos.

¿Qué pasará con el decomiso definitivo de animales en los supuestos de condenas por maltrato? Aunque esta medida fue aprobada por el Senado, finalmente no fue incorporada al texto final de la ley.

Y es un aspecto muy importante, y también es de sentido común impedir que el animal maltratado vuelva con su maltratador.

Por otro lado, las penas por abusos sexuales a animales, quedan condicionadas a que se pueda probar que de ese acto se ha causado «lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud», lo que es un «más difícil todavía» para obtener sentencias condenatorias en un tipo de delitos difíciles de detectar y más difíciles aún de castigar. Presentando al juez testigos, grabaciones de los actos sexuales a animales, o incluso -haciendo una reductio ad absurdum– aportando una declaración jurada del agresor reconociendo los hechos, estas conductas lamentablemente quedarán impunes si no se puede acreditar la producción de lesiones.

No podemos considerar un avance tampoco la reducción de la pena de multa de los delitos de maltrato grave sin lesiones o con lesiones que no necesiten tratamiento veterinario de 6 meses a 2 meses, ni tampoco despenalizar el maltrato leve, que hasta ahora se castigaba.

5. Multita y palmadita

Pero sin duda, la preocupación más poderosa que tenemos los juristas animalistas es la aplicación de la pena de multa en los delitos por maltrato animal con lesiones sin resultado de muerte, que hasta ahora se castigaban únicamente con pena de prisión.

Con esta modificación se incluye la posibilidad (que será de aplicación preferente por los juzgados) de imponer una multa como pena alternativa a la de prisión.

La reforma del Código Penal prometía en su Preámbulo solucionar el hecho de que «se percibe una cierta impunidad del maltrato animal, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos» y finalmente ha originado todo lo contrario. El resultado será que al maltratador de animales se le despida con una multa, una palmada en la espalda y la promesa de que «no vuelva a hacerlo más«. No parece lo más prudente hacer abstracción de la peligrosidad social de este tipo de perfiles criminales, pues está acreditada por múltiples informes científicos que quien maltrata animales no suele detenerse ahí.

La nueva pena de multa de la modificación del nuevo Código Penal incluye los casos en trámite, así como aquellos sobre los que pesa una sentencia firme por maltrato animal con resultado de lesiones sin muerte que esté en fase de recurso o que no haya sido completamente ejecutada.

Las sentencias firmes se revisarán en cascada, y previsiblemente la pena de prisión se conmutará por pena de multa.

Con la modificación del Código Penal impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el delito de maltrato animal con lesiones sin resultado de muerte tiene una pena más baja que la de prisión, concretamente de multa, por lo que resulta más beneficiosa para el condenado.

Según Eloi Sarrió «La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 del Código Penal), por lo que veremos sorpresas en procedimientos aún en trámite, en fase de recurso y en aquellos cuya ejecución siga viva».

«tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena»

(Art. 2.2 CP)

Por si quedara alguna duda, las Disposiciones Transitorias de la modificación del Código Penal son claras cuando dicen que:

«se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor».

«jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial«.

(D.T. 1ª y 2ª del Código Penal)

Sólo exceptúa de esa posible revisión de sentencias los supuestos en los que «el cumplimiento de la pena esté suspendido», sin perjuicio de que también se podrá revisar en el caso de que se revoque la suspensión y antes de su cumplimiento.

¿Qué supone esto? Para que lo entendamos todos, eso supone que los maltratadores reincidentes (segundo delito de maltrato animal) que hasta ahora entraban a prisión, ahora ya no lo harán.

El artículo 86.1)  del Código Penal dispone:

“El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:
a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.”

6. Caso práctico:

1ª.- M.V.P ha torturado un animal y le ha causado lesiones graves. Se le condenó en virtud del art. 337 CP a 10 meses de prisión. Su abogado solicitó la suspensión de la pena en virtud del art. 80 del Código Penal y le fue concedida por el juez, con la condición de que realizara un cursillo de concienciación sobre los animales que aún tiene pendiente. También se le dijo que no tuviera animales ni trabajara con ellos por un periodo determinado. Asimismo, debía abonar la responsabilidad civil (facturas veterinarias para restablecer la salud del animal) y no delinquir durante ese tiempo.

2ª.- A los 3 meses le pillan torturando a otro animal. Se le imputa un nuevo delito de maltrato animal, y un delito de quebrantamiento de condena, ambos castigados con multa.

3ª.- El juez decide que ha incumplido gravemente la prohibición que le impuso de no delinquir durante la suspensión, y conforme al art. 86 CP procede a revocar la ejecución de la pena de prisión del primer delito… PERO antes de su cumplimiento, conforme a la Disposición Transitoria de la modificación del Código Penal, modifica la pena de prisión por multa, por ser pena posterior y más favorable para el reo.

4ª.- M.V.P. queda libre por segunda vez para seguir con sus actividades habituales. Se siente impune y poderoso. Después del éxito judicial obtenido (solo ha tenido que pagar un módico precio en atención a su capacidad económica) se está planteando refinar su técnica y aplicarla a las personas de su entorno, que es lo que desde hace tiempo le ronda por la cabeza.

Este ejemplo, como podéis haber observado, es un «insulto en toda regla» al esfuerzo de activistas y abogados animalistas, que luchamos con garras y dientes para conseguir las penas más severas para los maltratadores de animales. Pero eso no es lo más importante. Es una amenaza cierta para toda la sociedad y para los animales, que están indefensos frente a la maldad y frente a unas leyes que deberían protegerles a ellos y no a sus maltratadores.

7. Aumento de la impunidad

En resumen, desde nuestro punto de vista, las nuevas disposiciones del Código Penal representan un retroceso significativo en nuestra lucha diaria por combatir la impunidad de los delitos contra los animales. La aplicación de la multa como sustitutiva de la prisión en la mayor parte de delitos, así como la revisión de las condenas pendientes por maltrato animal es motivo de gran preocupación.

En resumen: hay que seguir

Seguiremos monitoreando el impacto de la nueva legislación en la sociedad y compartiendo la repercusión que tiene en nuestro trabajo. Si los animales pudieran hablar, nos pedirían que promoviéramos leyes de protección animal más fuertes y efectivas, que incluyan sanciones y penalidades adecuadas para aquellos que maltratan o abusan de ellos.

No descansaremos hasta mejorar y elevar el nivel legislativo existente.

Por ellos.

Equipo Aboganimal

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