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Hoy es 10 de diciembre, como cada año desde 1997 se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Animales, coincidiendo con el Día de los Derechos Humanos, para no olvidar el derecho al respeto y a la vida que merecemos todos los seres vivos.

¿Es un debate filosófico, ético o jurídico acerca de sus derechos? Posturas enfrentadas

Actualmente no hay una respuesta pacífica, existen varias tendencias, tanto en la filosofía como en el Derecho. Si bien todas las partes coinciden en que se debe proteger a los animales, difieren en la forma, si como sujetos o como objetos de Derecho.

Por un lado existen existen tesis antropocentristas, heredadas de la tradición judeo-cristiana-medieval-moderna como Gómez Pereira y Descartes tiene arraigada la idea de que a los seres humanos les pertenece el dominio absoluto sobre la Tierra y los seres que en ella se contienen. Immanuel Kant y John Rawls, tienen concepciones contractualistas que se caracterizan por concebir la racionalidad como la fuente de la dignidad. Esta premisa va acompañada de otra (que algunos creemos equivocada) que concibe al animal no humano como no racional y por tanto como no poseedor ni de dignidad, ni de valor intrínseco, sino tan solo de un valor derivado e instrumental.

Recientemente hemos asistido a un debate en las Cortes Generales de España en la que por parte de algún partido de corte conservador se negaba a los animales la posibilidad de ser sujetos de derechos sobre la premisa de que “como no pueden adquirir obligaciones, tampoco pueden tener derechos”, obviando que actualmente existen ejemplos de sujetos que son irresponsables de sus actos, pero en cambio tienen derechos reconocidos en las leyes. Y obviando la indudable contribución de muchos animales en nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad, perros lazarillos, etc.

En el otro extremo, para cada vez más filósofos, antropólogos y juristas, los animales son sujetos de derecho.

Jeremy Bentham admitió que los animales, por su capacidad de sentir, agonía y sufrimiento, debían tener derechos fundamentales como el de la vida y la seguridad. El jurista Eugenio Raúl Zaffaroni sostiene en su obra (‘La Pachamama y el humano’).: “El bien jurídico en el delito de maltrato a los animales, no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, por lo cual se le reconoce el carácter de sujeto de derechos”

Filósofas modernas como Martha Nussbaum defiende una justicia interespecie, ocupándose del problema ético de la consideración moral que merecen los animales. Plantea una teoría que sostiene que los animales no solamente merecen consideración moral directa, como ha demandado Peter Singer, sino que deben tener derechos. La autora invita en su obra a ir más allá de la compasión hacia los animales, a ir en busca de la justicia: “pero una justicia verdaderamente global también nos exige mirar a esos otros seres sensibles con cuyas vidas están entrelazadas las nuestras de una forma tan inextricable y compleja”

Jesús Mosterín (España, 1941), catedrático de Lógica y Filosofía de la Ciencia en la Universidad de Barcelona, destaca por ser el introductor de la filosofía analítica en España y posiblemente es uno de los pocos filósofos españoles cuya teoría animalista merece ser comparada con la de Martha Nussbaum.

En líneas generales el debate está abierto pero cada vez más podemos decir que avanzamos hacia la “justicia interespecie” porque cada vez más se considera que es de justicia social superar el prejuicio especista.

¿Cómo se han venido regulando estos derechos a nivel europeo e internacional?

Un hito crucial, sin valor normativo pero con un grandísimo valor simbólico ocurrió en 1978 cuando se presentó en público el primer texto de la Declaración Universal de los derechos del  animal, promovida  por  la  Liga  Internacional  de  los  Derechos  de los Animales. Se intentó que fuera aprobada por la UNESCO, sin éxito. Esta circunstancia no le resta validez ni importancia a la Declaración y muchos de los derechos recogidos en su texto ya forman parte de las legislaciones de diversos países. Nos dice que «Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho”.

Entre otros derechos se relacionan los derechos a ser respetados, a la libertad, a no causarles dolor, a la satisfacción de sus necesidades básicas, a la preservación de su hábitat, etc.

Muchos países, cada uno a su tiempo y a su modo han procedido a integrarla en su Derecho Positivo. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales cada vez es más universal pues su espíritu está en cada una de las normativas modernas que se van aprobando.

A nivel europeo desde 1999 se encuentra en vigor un Protocolo sobre la Protección y Bienestar de los Animales, que se halla anexo al Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Sin embargo, al tratarse de un protocolo tiene escaso valor jurídico, quedó de manifiesto en la Sentencia del TJCE del caso Jippes, de 12 de julio de 2001.

Así pues, no fue hasta 2009 cuando con el Tratado de Lisboa el reconocimiento de los animales como seres sintientes alcanzaría pleno valor jurídico obligando también a los Estados miembros de la Unión Europea. El artículo 13 del TFUE: “las altas partes contratantes, deseando garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sintientes (…)”. Se tradució mal como “sensibles”.

En 2012, un grupo de neurocientíficos entre los que se encontraban Stephen Hawkings y Phillip Law respaldó esta postura mediante la Declaración sobre la conciencia de Cambridge en la que se aseguraba que los animales no humanos son conscientes y tienen capacidad de sufrir. Esto los convierte en merecedores del derecho a la vida sin sufrimiento innecesario.

El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía hecho en Estrasburgo en 1987 pero ratificado por España a finales de 2017 dice que “el ser humano tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas y tener presente las especiales relaciones existentes entre el ser humano y los animales de compañía” y añade que “se debe reconocer la importancia de su contribución a la calidad de vida y su valor para la sociedad”.

En 2019 se firmó la Declaración de Toulon “la  marcha  hacia  la  personificación  jurídica  es la única vía capaz de aportar soluciones satisfactorias y favorable  para todas las  partes.” “se reconocerán derechos propios a los animales (…) los animales deben  considerarse personas físicas no humanas.”

 

¿Por qué es tan importante descosificar a los animales de cara a sus derechos y protección? ¿Qué ejemplos tenemos en otras partes del mundo?

La descosificación de los animales es un proceso necesario para el efectivo reconocimiento legal de sus derechos. Se trata de dejar de considerar cosas a los animales, por la pura y simple razón de que no son cosas. Es preciso abandonar el estatuto de “animal-cosa-producto” para pasar a “animal-ser sintiente”.

Sacarlos de la categoría de cosas es un paso imprescindible para poder avanzar en una regulación verdaderamente protectora.

Muchos países han dado ya el paso. El primero en descosificar a los animales fue Austria en 1988, estableciendo que los animales no son cosas, que están protegidos por las leyes y que las disposiciones referidas a las cosas se les aplican sólo en caso de no existir otra previsión diferente. El segundo fue Alemania en 1990, y el tercero Suiza en 2003. Luego vinieron Francia en 2015 y nuestra vecina Portugal también modificó en 2017 su Código Civil para sacar del estatuto jurídico de las cosas a los animales, reconociéndolos como seres sintientes entre otras medidas de protección. Todos estos países le dieron la importancia suficiente a este tema como para abordar las reformas necesarias para proteger a los animales del abuso, maltrato y explotación.

En Argentina, tras un recurso en junio de 2015 La chimpancé Cecilia fue considerada sujeto de derecho no humano y le fue concedido el habeas corpus por “privación ilegítima de la libertad”. Cecilia salió del cubículo en el que vivió 20 años y ahora reside en un santuario de Brasil desde abril de 2017. Fue la primera primate del mundo en ser reconocida con esa figura jurídica. María Alejandra Mauricio, la jueza que concedió este habeas corpus, consideró que Cecilia es «sujeto de derecho no humano, específicos de su naturaleza». «Se les reconocen derechos a los animales en tanto su esencia animal. No estamos hablando de derechos civiles contemplados en el Código Civil, sino de derechos propios de su especie: su desarrollo, su vida en su hábitat natural».

Al Oso Chucho en Colombia también le fue concedido un habeas corpus en 2017 aunque posteriormente le fue revocado. En la sentencia en la que fue revocado el alto tribunal le reconoció como titular de ciertos derechos, pero como era un animal que había vivido siempre en cautividad no le fue reconocido concretamente el derecho a la libertad.

¿Pero hasta qué punto hemos avanzado en este campo en España?

El Derecho Animal es una realidad innegable, irreversible, y yo diría que hasta imparable… es una materia emergente aceptada dentro del sistema jurídico del S. XXI, buena prueba de ello es que la mayoría de colegios de abogados tienen una sección dedicada a su estudio y cada vez hay más presencia nacional e internacional, congresos, formación y obras de estudio específicas. Incluso se viene reclamando un turno de oficio específico para estos casos.

Es importante destacar que Cataluña dentro de su Derecho Civil foral modificó en 2006 el estatuto jurídico civil de los animales, para descosificar a los animales. Utilizó una descripción negativa de los animales, como “no cosas”. 

El pasado día 2 de diciembre de 2021 (y esto es un HECHO HISTÓRICO) el Congreso de los Diputados votó en pleno la modificación del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria en donde en breve (a día de hoy falta su publicación en el BOE) tendremos en vigor en España normativa que contempla la descosificación de los animales. Aún con carácter parcial e incompleto, porque no abarca todas las situaciones ni todos los animales, pero qué duda cabe que se trata de un gran paso.

Una de las modificaciones más significativas ocurre en el artículo 333 del Código Civil español. El texto actual prevé que “todas las cosas que pueden ser (o son) apropiadas por el ser humano deben considerarse como bienes muebles o inmuebles, según sus características”, con lo cual se ha venido considerando a los animales bienes semovientes. Con la modificación, el fragmento pasaría a añadir lo siguiente:

“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.”

Con esa base, concretando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, se puede aplicar de forma supletoria el régimen jurídico de los bienes o cosas, en el que se regula de forma parcial las relaciones jurídicas de los animales cuando no existe otra norma que los contemple especialmente, “siempre que sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección”. Así pues, la reforma contempla las relaciones jurídicas en las que existen animales, regulando las de convivencia (por ejemplo, en caso de crisis matrimonial), en materia de sucesiones (por ejemplo, en caso de fallecimiento sin voluntad expresa sobre el destino del animal), y limita la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal.

El léxico que utiliza es importante, pues en esta modificación legislativa se evitan conceptos como el de “propiedad” y el de “posesión” y se introducen otros como “responsabilidad”, “deber de cuidado”, “tenerlo en su compañía”, etc.

Representa una iniciativa importante de cara a la descosificación de los animales, e incide en aspectos básicos de nuestra convivencia con ellos

La Ley Hipotecaria prohíbe que “la hipoteca se extienda a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, la Ley de Enjuiciamiento Civil declara de forma absoluta la inembargabilidad de los animales de compañía debido al especial afecto con la familia, independientemente que luego se permita la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Hoy podemos decir que ellos ganan en derechos y por supuesto, en dignidad.

Subsisten ciertas problemáticas como seguir diferenciando en el tratamiento entre los animales de compañía y las demás especies, y en que no existe definición de qué es animal de compañía o animal de familia. También los problemas derivados de los contratos de adopción. Actualmente se aplican las normas de la donación modal (el donante puede revocar si el donatario no cumple sus obligaciones. Pero ¿se seguirán aplicando las mismas normas al no ser cosas los animales? 

En general y para concluir podemos decir, (posiblemente existan juristas que no estén de acuerdo conmigo) que en España ya se configuran derechos hacia los animales. aunque su ejercicio se deriva o depende de una tercera persona interpuesta, ya sea su responsable legal, temporal, asociación protectora de animales o por una tercera persona que denuncie (ya que en el ámbito penal se trata de delitos públicos). Porque no puede haber protección sin derechos.

Me gustaría terminar este artículo con una Sentencia del Tribunal Superior de Kerala (India) de 6 de junio de 2000 que confirma una decisión de 1991 prohibiendo el adiestramiento y exhibición de osos, monos, tigres, panteras y perros en circos.

“Sostenemos que los animales de circo se ven obligados a realizar trucos antinaturales, se alojan en jaulas estrechas sometidos al miedo, al hambre, al dolor, sin mencionar el modo de vida indigno que deben vivir sin tregua y la resolución impugnada se ha emitido de conformidad con el escenario cambiante, los valores de la vida humana, la filosofía de la Constitución, las condiciones imperantes y las circunstancias circundantes para evitar infligir dolores o sufrimientos innecesarios a los animales. Aunque no homosapiens también son seres con derecho a una existencia digna y un trato humano sin crueldad y tortura. En muchos aspectos, se comportan mejor que los humanos, matan para comer y comen para vivir y no viven para comer como lo hacemos algunos de nosotros, no practican el engaño, el fraude o la falsedad y las malas prácticas como lo hacemos los humanos, cuidan a sus pequeños sin esperar nada A cambio, no proliferan como nosotros agotando los ya escasos recursos de la tierra, pues practican la restricción sexual mediante el apareamiento estacional, ni inhalan el humo letal del tabaco que contamina la atmósfera e inflige daño a los semejantes. Todos los animales, incluso el menos evolucionado, exhiben algún grado de comportamiento inteligente, que va desde respuestas aprendidas hasta razonamientos complejos. Muchos creen que las vidas de los seres humanos y los animales son igualmente valiosas y que sus intereses deben contar por igual. Su contribución a la salud humana es invaluable. (…) Por lo tanto, no solo es nuestro deber fundamental mostrar compasión a nuestros amigos animales, sino también reconocer y proteger sus derechos. En este contexto, podemos preguntarnos por qué nuestras instituciones educativas no ofrecen un curso sobre «Derecho de los animales» con énfasis en los derechos fundamentales como lo ha hecho recientemente la Facultad de Derecho de Harvard. Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, ¿por qué no los animales? En nuestra opinión ponderada; los derechos legales no serán el coto exclusivo de los humanos, que debe extenderse más allá de las personas, desmantelando así el grueso muro legal con los humanos todos de un lado y todos los animales no humanos del otro lado.”

Esa sentencia tiene 21 años pero no podría estar más de actualidad.

Por Eloi Sarrió, del equipo Aboganimal