Aparece el responsable de un perro que tu protectora lleva semanas cuidando. El perro fue rescatado y trasladado al refugio, donde se le ha alimentado, desparasitado, se le ha dado asistencia veterinaria y todos los cuidados que ha necesitado. El que dice que es su «dueño» quiere llevárselo, pero sin pagar nada.
¿Puede tu protectora quedarse con el animal hasta que pague esos gastos? ¿O se arriesga a una denuncia por apropiación indebida? La respuesta depende de cómo actúes.
Un Auto reciente de la Audiencia Provincial de Teruel de 22 de julio de 2026 ha puesto el tema de actualidad. En este artículo te explicamos qué dijo, qué han resuelto otros tribunales, qué dice el Código Civil y cómo debe actuar tu protectora para reclamar sus gastos con seguridad jurídica.
El caso de Flaca: lo que resolvió la Audiencia de Teruel
El 1 de abril de 2026 se perdió Flaca, una perra sin microchip. Su responsable pidió ayuda a varias protectoras y una de ellas se implicó en la búsqueda. Las voluntarias le aconsejaron no identificarse como «propietario» de Flaca mientras tanto, porque tener un perro sin chip podía acarrearle una sanción.
El 13 de abril la perra apareció. Pero la protectora no se la entregó: le comunicó que no había prueba clara de que Flaca fuera suya y que, si la reclamaba, debía pagar los gastos de veterinario, alimentación y rescate. El dueño denunció a la protectora por apropiación indebida, estafa y coacciones. El juzgado de Calamocha archivó la causa y él recurrió, porque no estaba de acuerdo.
La Audiencia confirmó el archivo (es decir, confirmó que no es delito lo que hizo la protectora) con tres ideas clave:
- Condicionar la entrega al pago no es apropiarse del animal. La apropiación indebida exige una negativa clara, definitiva e inequívoca a devolver. Exigir una contraprestación que quien retiene cree que se le debe es otra cosa.
- Es una figura próxima al derecho de retención, que para entendernos, y salvando las distancias, es el derecho que tienen los talleres de coches o motos de no devolvernos nuestro medio de transporte hasta que no abonemos su factura. Por eso la cuestión de fondo es civil y no penal.
- Advertir de una posible sanción no es engañar ni coaccionar. Es informar de una consecuencia legal objetiva. La identificación mediante microchip es obligatoria en perros, y tener un animal sin identificar es sancionable.
El propio tribunal fija el límite: sí sería constitutivo de delito si la exigencia de pago fuera un pretexto para quedarse el animal y no devolverlo aunque se pagara. Pero en este caso no había indicios de ello.
No es un caso aislado: qué han dicho otros tribunales
No hemos encontrado ninguna resolución judicial que condene a una protectora por retener un animal solo hasta el cobro de los gastos acreditados. Pero cada resolución introduce matices. Estas son las tres más útiles:
Cantabria, 2018: retener un animal rescatado en mal estado no es delito
El Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 29 de enero de 2018 analizó el caso de una protectora que exigía los gastos de manutención y veterinario antes de devolver un perro. El animal había sido hallado vagando por Laredo, desnutrido y con lesiones graves. La Audiencia concluyó que la retención buscaba salvar la vida del animal y que no era delito. Se apoyó en la ley cántabra, que permite recuperar el animal abonando previamente los gastos. Además, ordenó investigar al propietario por un posible abandono o maltrato.
Tarragona, 2020: archivo, pero con un aviso
El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 11 de febrero de 2020 también confirmó el archivo de una denuncia contra una protectora, aunque por motivos procesales. En este caso entendió que, aunque esa conducta no fuera delito, la protectora debía haber entregado el perro y, si había gastos, reclamarlos por la vía judicial o extrajudicial civil.
Pontevedra, 2008: condena por no devolver un perro «por su bien«
La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de noviembre de 2008 confirmó la condena por apropiación indebida a una integrante de una protectora. Se había negado a devolver un chihuahua a su dueña porque creía que no lo cuidaba bien, no lo tenía identificado y, además, exigía esterilizarlo.
El tribunal fue claro: una protectora solo puede retener un animal en los casos que prevé la ley, y el típico es que el propietario se niegue a pagar los gastos de mantenimiento. Si cree que el animal está mal cuidado, lo que debe hacer es denunciarlo a la Administración, no quedárselo. Y recordó que el ánimo de lucro de este delito incluye cualquier beneficio, también los fines benéficos.
Qué dice la ley: Código Civil y normativa autonómica
El Código Civil: reembolso siempre, retención solo a veces
Dos artículos del Código Civil son la base de cualquier reclamación de gastos:
- Art. 333 bis.3 CC: quien paga la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado puede recuperar esos gastos del propietario mediante una acción de repetición, siempre que sean proporcionados, aunque superen el valor económico del animal. Es un derecho a cobrar los gastos, no a quedarse el animal.
- Art. 453 CC: los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, pero solo el poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta que se le paguen. Es el derecho de retención clásico. Pero ojo: el art. 333 bis.1 CC recuerda que a los animales solo se les aplica el régimen de las cosas en lo que sea compatible con su naturaleza.
Un apunte: retener por gastos no es lo mismo que no devolver por sospecha de maltrato
El derecho de retención sirve para cobrar y termina en cuanto el propietario paga. Si lo que preocupa a la protectora es el bienestar del animal, el fundamento es otro: el art. 611.2 CC. Si hay indicios fundados de que el animal hallado sufre malos tratos o abandono, quien lo encuentra queda eximido de restituirlo, siempre que ponga los hechos de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes (ayuntamiento, consejería, Seprona o juzgado). Además, la entidad denunciante puede ser parte interesada en el procedimiento sancionador (art. 81 Ley 7/2023).
Lo que no debe hacerse nunca es retener al animal alegando un maltrato no denunciado, como ocurrió en el caso de Pontevedra, ni ofrecer la devolución a cambio del pago si se sospecha maltrato.
Si sospechas maltrato, no lo mezcles con los gastos: denúncialo de inmediato a la autoridad, adjuntando un informe veterinario que acredite lesiones y enfermedades en el momento de su hallazgo y guarda todas las facturas e informes veterinarios de su recuperación. Si posteriormente su responsable resulta absuelto y debemos devolverle el animal, es cuando ejerceremos nuestro derecho de retención hasta el abono total de los gastos.
Consejos para tu protectora
- Guarda facturas y justificantes de cada gasto. Reclama solo lo que puedas acreditar y que sea proporcionado.
- Deja claro por escrito que el animal se entregará en cuanto se paguen los gastos.
- Si paga, entrega el animal. Sin nuevas condiciones.
- Si no paga y el conflicto se alarga, valora reclamar por vía civil (art. 333 bis.3 CC y 611 CC) en lugar de mantener la retención indefinidamente.
- Cuidado con las redes sociales: no presentes como «abandonado» a un animal con propietario conocido.
- Ten un protocolo escrito para tu entidad y forma a tus voluntarios en él.
Para finalizar
El Auto de Teruel es una buena noticia: exigir los gastos antes de devolver un animal no es, por sí solo, un delito de apropiación indebida. Pero tampoco es un cheque en blanco. La protectora debe acreditar cada gasto que reclama y está obligada a entregar el animal en cuanto se pague, salvo excepción de maltrato denunciado. Si la exigencia de pago se convierte en un pretexto para no devolverlo nunca, la retención deja de ser legítima.
En Aboganimal asesoramos a protectoras y entidades de protección animal para diseñar protocolos de recogida y devolución, reclamar gastos con seguridad jurídica, presentar denuncias por maltrato y defenderlas si el responsable del animal las lleva a los tribunales. Si tu protectora se enfrenta a una situación así, contacta con nosotros .



