Todo lo que necesitas saber antes del 2 de enero
La reciente implementación de cambios legislativos en torno a la prescripción y control de medicamentos veterinarios, especialmente sobre los antibióticos, ha generado una oleada de dudas e incertidumbre.
Asociaciones de protección animal y gestores de colonias felinas reciben información alarmante incluso de algunos de sus veterinarios de confianza.
Publicaciones recientes, incluso en varios medios, han puesto en jaque a muchas gestoras y rescatistas, con titulares lapidarios de este estilo:
“Los animales sin chip no podrán recibir antibióticos”.
Se trata de una afirmación con graves implicaciones, que analizaremos convenientemente en este artículo.
Sabemos que para los responsables de los animales existe la obligación de identificarles mediante microchip. También sabemos que, a pesar de que existen cuantiosas sanciones monetarias por no respetar esa obligación, muchos la siguen incumpliendo.
Pero… si tengo o recojo un animal enfermo y no tiene chip, ¿ha de pagar con su vida o con su salud?
¿Y qué sucede con animales decomisados sin chip que necesitan tratamiento? ¿Y con cachorros recién nacidos, que aún no tienen chip?
¿Qué va a pasar con los gatos comunitarios que no han sido chipados por su ayuntamiento responsable? ¿Este es el fin del método C.E.R. como lo conocemos? ¿Es posible esterilizarlos de forma segura sin tratamiento antibiótico?
Este artículo examina detalladamente el Real Decreto 666/2023, desmitificando las dudas y esclareciendo cómo impactan estas regulaciones en la práctica diaria de quienes cuidan y protegen a estos felinos.
Después de un periodo transitorio, a partir del 2 de enero de 2025, el artículo 39.1 de este decreto entra en vigor, lo que según algunos medios sugiere un obstáculo significativo para administrar tratamientos sin identificación electrónica rigurosa.
Sin embargo, veremos que este no es el caso. A través del estudio de las disposiciones clave de esta normativa, explicaremos por qué los tratamientos necesarios no deben negarse basados en la falta de identificación por microchip.
También exploraremos las obligaciones de los veterinarios y cómo las gestoras de colonias pueden continuar para seguir brindando un cuidado efectivo y ético a los gatos bajo su protección.
Importancia del Real Decreto 666/2023
El Real Decreto 666/2023 regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Fue implementado en cumplimiento de reglamentación europea, con el fin de contribuir a la lucha contra el creciente problema de la resistencia antimicrobiana, y para aumentar el control de estos medicamentos.
Establece un marco regulatorio enfocado en garantizar el uso prudente de antibióticos en animales. Lleva un tiempo aplicándose a los animales considerados de producción dentro de las explotaciones ganaderas.
El dato relevante es que su artículo 39.1 entrará en vigor el 2 de enero de 2025, y eso implica que a partir de esa fecha se aplicará también en el ámbito de los animales de compañía.
El Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos, en adelante, PRESVET, es la herramienta a disposición de los veterinarios para remitir a la Administración competente la información de las prescripciones de antibióticos. En algunas comunidades autónomas tienen una aplicación propia. Dentro de PRESVET o de sus homólogas autonómicas se incluyen algunos de los datos que deben figurar en las recetas veterinarias, aunque no todos.
Por ejemplo, la identificación del animal no se incluye en ninguno de sus campos. Podéis comprobarlo en este manual de uso, y además revisando exhaustivamente el RD 666/23.
Implicaciones para la Gestión de Colonias Felinas
Sabemos que, aunque la obligación de identificar a los perros con microchip se remonta muchos años atrás, la Ley 7/23 en su art. 51 amplió dicha obligación a gatos y hurones. Se trata de una infracción grave la conducta de “No cumplir las obligaciones de identificación del animal.” y está castigada con multa de 10.001 a 50.000 euros.
Es crucial aclarar de nuevo que el RD 666/23 no requiere ni menciona en ninguno de sus artículos que los animales deban estar identificados con microchip para poder recibir tratamiento.
Cuando el antibiótico sea administrado en la propia consulta u hospital veterinario (por ejemplo, después de una esterilización no será necesaria receta veterinaria. Exactamente igual que ahora. No hay cambios.
El Anexo III menciona, eso sí, la necesidad de que en la receta veterinaria (que es obligatoria únicamente para adquirir el medicamento en farmacia), figuren los datos del titular o responsable del animal, teléfono de contacto, así como la identificación individual del animal. Esta receta veterinaria incluye los campos de costumbre que ya estamos acostumbrados a ver en ellas.
Sabemos que una referencia identificativa genérica como “gato atigrado” no es suficiente. Es preciso realizar una remisión básica a la identificación del animal.
Pero… esa referencia identificativa ¿ha de ser necesariamente con microchip?
Solución al problema de la identificación en la receta veterinaria
Insistimos en que los requisitos de las recetas veterinarias tampoco han cambiado. Son los mismos modelos que figuran en el Reglamento (UE) 2019/6 y que ya entraron en vigor el 28 de enero de 2023.
No hay problema en que se pueda identificar al animal en la receta veterinaria haciendo referencia a su ficha clínica (que es única e intransferible) o referencias a su procedencia (animal rescatado/decomisado/atropellado en vía pública) o bien su nombre, si tiene titular conocido.
En los casos en que el animal no tenga un titular conocido, no cabrá esperar una prueba fehaciente, se deberá consignar el Ayuntamiento del lugar de su recogida. Recordemos que la Administración Local es la responsable de la recogida, mantenimiento y cuidado de las colonias felinas y resto de animales sin responsable conocido o en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, decomisos, abandonos, pérdidas, situaciones de desamparo por fallecimiento, incapacidad permanente o temporal de atenderlos, etc) de su término municipal.
Hay plataformas de expedición de recetas veterinarias electrónicas como RECEVET en Andalucía que dan varias opciones para poder identificar válidamente a un animal sin chip.
Esto implica que los antibióticos no pueden serle negados a un animal que los necesita, si el único motivo para privarle de ellos es la ausencia de identificación electrónica.
Obligaciones de los Veterinarios
Los veterinarios están obligados a realizar un examen físico al animal antes de prescribir antibióticos, conforme a la normativa. La prescripción solo se debe hacer tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal por el veterinario. Esto garantiza diagnósticos adecuados, evitando prácticas innecesarias y preservando la eficacia de los antibióticos. Debemos ser conscientes de que esto se hace por el bien de todos. Esta obligación se traduce en un mandato no solo por la integridad y bienestar animal, sino también como parte de su papel en la protección de la salud pública y el medio ambiente.
Cabe dentro de lo posible que un veterinario se niegue a prescribir antibióticos a un animal sin chip por miedo a ser multado, ya que nos consta que en las formaciones que han recibido se ha insistido mucho en las posibles sanciones que pueden recibir. Apuntamos que sería conveniente que se contara con abogados animalistas para colaborar a impartir dichas formaciones. Puedes pasarle a tu veterinario este link, en el que el propio Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid responde a las preguntas más comunes.
Pero si aún así se sigue negando, hemos de hacerle recordar que estaría contraviniendo su responsabilidad ética y profesional de proporcionar a los animales los cuidados necesarios, especialmente cuando su vida está en peligro o su salud se ve gravemente comprometida. La burocracia es algo necesario, pero mal interpretada y/o aplicada, no puede estar por encima de las obligaciones primordiales de su profesión. Además, como hemos visto, el no tener chip el animal, no es un requisito, ya que la normativa habla de «identificación de los animales, en su caso«, no habla de microchip. Ese veterinario se arriesga a recibir una queja formal ante su Colegio de Veterinarios, una reclamación en Consumo e incluso podríamos emprender a acciones legales.
Adaptación a la Nueva Normativa
Las gestoras de colonias deben ser conscientes de que esta normativa no ha de suponer cambios con respecto al anterior sistema, pero han de estar al corriente de varios puntos:
- Se acabó la “automedicación” de antibióticos a animales, ya que se reserva a los casos que estos son indicados a criterio del veterinario.
- Los antibióticos se reservan a tres supuestos:
- 1. Administración directa en consulta u hospital veterinario (en este caso no será necesaria receta)
- 2. Cesión del medicamento por la clínica veterinaria (solo para garantizar la continuidad del tratamiento, y por el tiempo indispensable hasta poder adquirirlo en Farmacia, en este caso tampoco será precisa receta).
- 3. Compra en oficina de farmacia, siempre con receta veterinaria.
Recomendamos establecer una buena comunicación preventiva con las clínicas veterinarias de confianza para prevenir en lo posible cualquier problema al respecto.
Conclusión
La implementación del Real Decreto 666/2023 va a suponer un gran desafío para las gestoras de colonias felinas, no porque existan cambios significativos a nivel normativo. Comprender nuestras obligaciones reales y también las de los veterinarios, aclarando con ellos los malentendidos que puedan suceder, es vital para garantizar el acceso de los animales a los tratamientos necesarios, a la vez que cumplimos la normativa vigente.