¿Dónde está regulado y cómo?
El tipo de maltrato animal está regulado en el artículo 337del Código Penal.
¿Qué es?
El maltrato animal es el delito que se produce cuando una persona causa lesiones de forma injustificada que menoscaban gravemente la salud de un animal o cuando se le somete a explotación sexual.
¿Engloba a todos los animales?
No. Este delito solo se aplica con los animales domésticos, los que habitualmente estén domesticados, los que vivan bajo el control humano, o todo aquel que no viva en estado salvaje.
¿Puedes ir a la cárcel por maltratar a un animal?
Sí. Existe pena de prisión además de otras penas accesorias.
¿Qué otras penas me pueden imponer?
Además de la prohibición de tenencia de animales, podrían prohibirte también el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. También pueden imponerte inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (ejemplo, el lugar del delito donde residan otros animales). (ver 33.3 CP)
¿Cuál es la pena de prisión que me pueden imponer?
La pena va de tres meses y un día a 18 meses de prisión.
¿Puede ser considerado un maltratador alguien que provoque lesiones a un animal sin ser el responsable legal?
Sí, no es necesario ser el responsable del animal para que te juzguen por maltrato animal.
¿Puede cometerse un maltrato por omisión?
Sí. El tipo contempla como maltrato tanto la acción como la omisión a la hora de entender que se puede someter a un animal a un sufrimiento, dolor o estrés de forma innecesaria. Maltrato por omisión por ejemplo, es no llevarlo a un veterinario cuando lo necesita o no proporcionarle suficiente o adecuada comida o bebida y que el animal debido a ello sufra lesiones graves o muerte.
¿Existen agravantes a la hora de aplicar la pena?
Sí. La pena siempre será más grave cuando se cause la muerte del animal o se usen armas, instrumentos, objetos, medios métodos o formas concretamente peligrosas para su vida. También cuando medie ensañamiento o cuando el animal pierda o deje de poder utilizar algún sentido, órgano o miembro principal por causa directa de este maltrato. Por ejemplo, si el autor del maltrato utilizara un cuchillo para causar dolor al animal, o si golpeándole le dejara ciego.
¿Cuál es la diferencia del delito de maltrato animal de la infracción administrativa de maltrato?
Hay varias diferencias, aquí expondremos las tres más importantes:
- El maltrato animal más grave se encuentra dentro del Derecho Penal y se considera delito, mientras que el maltrato menos grave se puede castigar en vía administrativa como infracción.
- La consecuencia jurídica de la infracción administrativa es diferente a la penal, ya que contempla sanciones económicas u otras privaciones de derechos, pero nunca la prisión.
- En relación con la infracción administrativa, será obligatorio que el órgano administrativo competente incoe el correspondiente expediente sancionador para determinar si existe infracción administrativa.
¿El maltrato como infracción administrativa se castiga igual en toda España?
Todas las Comunidades Autónomas recogen el maltrato animal como infracción administrativa. Ahora bien, su graduación cambia según las diferentes Comunidades Autónomas. En general todas la contemplan como infracción grave o incluso como muy grave. Por ejemplo, en las Islas Canarias o en Madrid la infracción se considera como muy grave incluso sin la necesidad de dañar gravemente la salud del animal, mientras que en Aragón el maltrato se contempla como infracción leve.