¿QUIÉN DECIDE AHORA LA CUSTODIA DE MASCOTAS TRAS UNA RUPTURA?

Un auto pionero de la Audiencia Provincial de Zaragoza que resuelve un conflicto negativo de competencia aclara qué órgano judicial debe conocer estos litigios

Hace años, cuando una pareja se separaba y surgía un conflicto sobre el perro o el gato con el que convivían, el asunto solía resolverse en los juzgados desde una lógica puramente patrimonial, como si se tratara de determinar quién se quedaba con un bien más. Sin embargo, la evolución normativa empezó a romper ese esquema. La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer expresamente que los animales son seres sintientes e introducir criterios propios del ámbito familiar en supuestos de crisis de pareja, como el cuidado, la convivencia, el reparto de cargas y, sobre todo, el bienestar del animal.

Faltaba, no obstante, que el plano procesal acompañara de forma coherente ese cambio de enfoque. Ese paso se da con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que transformó los juzgados en Tribunales de Instancia e introdujo un nuevo esquema competencial. Al implantar los Tribunales de Instancia atribuye competencia exclusiva a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad (art. 86.5.a) LOPJ), sobre las acciones “que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho.”

La reforma judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha generado no poco desconcierto en los juzgados, especialmente en un ámbito en plena evolución como es la custodia de mascotas tras una ruptura. El caso analizado es un buen ejemplo de ese escenario: una demanda sobre la custodia de un perro fue presentada inicialmente ante un Juzgado de Primera Instancia, que se declaró incompetente, al entender que debía conocer el Juzgado de Familia. Posteriormente, la demanda se presentó ante este último órgano, que también rechazó asumir el asunto, devolviendo la controversia al punto de partida.

El resultado fue un auténtico limbo procesal, una “tierra de nadie” en la que ningún órgano judicial parecía dispuesto a asumir la competencia en un asunto especialmente sensible. Es precisamente en este contexto donde cobra especial relevancia el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 13 de abril de 2026, que resuelve un conflicto negativo de competencia y da un paso decisivo —y claramente pionero— para resolver esta incertidumbre.

La resolución fija un criterio claro en plena transición hacia los Tribunales de Instancia. Y lo hace apoyándose en dos pilares normativos fundamentales. Por un lado, el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que las normas procesales aplicables son las vigentes en el momento de presentación de la demanda, excluyendo su aplicación retroactiva. Por otro, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2025 prevé la implantación progresiva de los Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Lo verdaderamente relevante del Auto es que aclara, de forma definitiva, que la competencia judicial en los conflictos sobre custodia de animales no depende de cómo esté organizada la plaza judicial en el momento de resolver la cuestión, sino de cómo lo estaba cuando se interpuso la demanda. Dicho de forma clara y útil en la práctica: la fecha de presentación resulta determinante.

Este criterio puede traducirse en ejemplos prácticos, especialmente útiles para quienes necesiten decidir dónde presentar una demanda de custodia de mascotas o animales de compañía tras una ruptura:

Si la demanda se interpuso antes de que en ese partido judicial se hubiera constituido el Tribunal de Instancia, hay que distinguir dos escenarios. Cuando la cuestión sobre el animal se planteó dentro de un procedimiento de separación, divorcio o medidas familiares, el asunto corresponde al órgano con competencia en materia de Familia. En cambio, si se trata de una acción autónoma, planteada al margen de cualquier procedimiento matrimonial o de medidas familiares, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia, como litigio civil.

Por el contrario, si la demanda se interpone cuando el Tribunal de Instancia ya está constituido y existe Sección de Familia, el encaje cambia de forma significativa. Cuando la pretensión se formula como consecuencia de una ruptura de pareja —por ejemplo, solicitando la atribución del cuidado del animal, un régimen de estancias o el reparto de gastos veterinarios—, lo razonable será acudir a la Sección de Familia.

La Audiencia Provincial de Zaragoza pone fin a esa incertidumbre con una regla clara, operativa y fácilmente aplicable en todo el territorio nacional. Su aportación es especialmente valiosa porque evita el peregrinaje procesal que se estaba produciendo en distintos partidos judiciales, con demandas que pasaban de un Juzgado de Primera Instancia a uno de Familia —y de vuelta— sin que ninguno asumiera la competencia.

Según explica el letrado en este procedimiento Eloi Sarrió, especialista en Derecho Animal y director de Aboganimal, “Esta resolución no solo resuelve un caso concreto, sino que fija por primera vez un criterio concreto en un momento de transición que estaba generando inseguridad jurídica en toda España y consolida definitivamente en el plano procesal los avances alcanzados en el reconocimiento jurídico de los animales.”

En términos de fondo, la resolución confirma una evolución que ya venía consolidándose. La jurisprudencia empezó a marcar el camino, la Ley 17/2021 reforzó esta tendencia al reconocer a los animales como seres sintientes y miembros de dinámicas familiares y la Ley Orgánica 1/2025 culmina este proceso en el plano procesal. El resultado es claro: la custodia de animales se consolida como una cuestión propia del Derecho de familia.

En definitiva, la resolución no solo aclara una cuestión procesal, sino que refleja un cambio estructural en la forma en que la Justicia aborda los conflictos sobre animales de compañía tras una ruptura.

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Curriculum Helena

Graduada en Derecho (UOC) y con posgrado en Mediación, Helena gestiona subvenciones y acompaña jurídicamente a protectoras para que puedan centrarse en lo esencial: el bienestar animal. ⚖🐾

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