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Arts. 334 a 336 Código Penal

Los delitos contra la fauna están ubicados dentro del Código Penal en el Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, capítulo en el que también se encuentra el art. 337 (delito de maltrato animal) y 337 bis (delito de abandono).

Los arts. 334 a 336 del Código Penal castigan a quien «contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general» cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat. También es delito cazar o pescar especies distintas de las protegidas, cuando esté expresamente prohibida su caza o pesca por las normas específicas. También se penaliza a «quien emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna».

Encontramos aquí unos delitos con los que se va a castigar a cazadores, pescadores u otras personas que contravengan lo dispuesto en la normativa específica. Las penas, dependiendo del caso concreto, serán de prisión o multa y, en todo caso, se impondrá la de inhabilitación especial para profesión, tenencia u oficio que tenga que ver con animales e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar.

Es importante conectar estos delitos con los listados de especies de fauna calificadas como vulnerables, amenazadas o protegidas.

A estos efectos, en el ámbito estatal, la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en su artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Esta ley es el marco de referencia a nivel nacional, pero las comunidades autónomas establecerán sus propios catálogos. El Real Decreto 139/2011, en su artículo 6 determina como llevar a cabo el procedimiento de inclusión, cambio de categoría y exclusión de especies. Se materializará mediante la presentación de una memoria técnica que tenga en cuenta los criterios de orientación al respecto (Art. 6.4). El Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, establece en su disposición final segunda que los cambios de categoría de protección de fauna se realizarán por orden de la conselleria competente.

En la Comunidad Valenciana este listado estaba sin revisar desde el año 2013 (Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente) y era necesario abordar una actualización del estado de conservación y de la situación de amenaza de las especies silvestres de la Comunitat Valenciana..

Mediante la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna y sus programas y acciones de conservación. 

En su Anexo IV establece el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, así como las especies vulnerables. Y en su Anexo V establece el Listado de especies de fauna protegidas. 

La inclusión en un anexo o en otro determinará qué tipo de delito comete un cazador, un pescador o cualquier otra persona al realizar las acciones u omisiones que prevé el Código Penal contra estas especies de fauna silvestre.

Esta orden entró en vigor el pasado 25 de febrero de 2022.

Por Eloi Sarrió

Director de Aboganimal

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