CASO RAGNAR: ACTUALIZACIÓN DE SENTENCIA

Novedad en el fallo

Tras la sentencia emitida este pasado mes de julio, la jueza a cargo del caso Ragnar ha acordar emitir, a solicitud de la acusación particular, en una decisión legal trascendental, una aclaración de sentencia. En esta aclaración se refuerza la pionera condena obtenida por maltrato animal y abandono, y además se establece un precedente significativo adicional en la jurisprudencia relacionada con delitos de esta naturaleza. Este artículo explora los detalles de la actualización de sentencia en el caso Ragnar y analiza cómo esta decisión puede tener un impacto en el ámbito legal de los derechos de los animales.

Maltrato Animal y Abandono: Delitos Concurrentes

La singularidad de este caso radica en dos claves:

  1. Por un lado, la sentencia del caso Ragnar condena por dos delitos aplicados al mismo animal: maltrato animal y abandono simultáneamente. Normalmente se condena alternativamente por maltrato animal o abandono. O uno u otro. En esta ocasión se condena por ambos.
  2. Por otro lado, en esta aclaración solicitada por Eloi Sarrió, abogado de Huellas Salvadas, se ha introducido en el fallo condenatorio una pena accesoria que no se suele aplicar en el contexto de delitos de maltrato animal, como es la privación del derecho del condenado a acudir al lugar del delito (en este caso los hechos sucedieron en una Yeguada).

La Importancia de la Pena Accesoria

La pena accesoria impuesta, la privación del derecho a acudir al lugar del delito, marca un hito en el tratamiento legal de casos de maltrato animal. Antes de esta sentencia era habitual que se condenara por una inhabilitación especial (para la tenencia de animales o trabajo o negocio que tenga que ver con ellos). Pero sin duda estamos de acuerdo en que esta inhabilitación «se queda corta» en algunos supuestos, como puede ser el hecho de que el condenado no trabaje oficialmente para un negocio relacionado con animales, pero sin embargo lo frecuente bajo otros conceptos (como puedan ser el voluntariado, o, en este caso, como actividad lúdica, por hobby).

Pena accesoria de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos

El Código Penal dedica el Título III del Libro I a las disposiciones generales sobre las penas. En su artículo 32 establece que las penas pueden imponerse con carácter principal o accesorio y podrán ser privativas de libertad, privativas de derechos y multa.

En el art. 33 Código Penal se recoge la posibilidad de imponer la privación del derecho a residir o acudir al lugar en el que se haya cometido el delito, o bien al lugar en que resida la víctima o su familia, si fuera distinto.

Dice el Código Penal que esta pena podrá llegar a tener una duración de hasta 10 años, y su cumplimiento se podrá controlar por medios electrónicos, si así lo determina el juez o tribunal.

Se recoge en su art. 33.2.h. su duración en el caso de aplicarse como pena grave (más de 5 años), en el art. 33.3.g cuando se aplica con carácter de pena menos grave (de 6 meses a 5 años) y en el art. 33.4.d cuando se aplica con carácter de pena leve (hasta los 6 meses de privación).

En el caso Ragnar se ha aplicado como pena menos grave, puesto que el condenado no podrá pisar la Yeguada que lleva su nombre durante 3 años.

Aunque esta pena es de aplicación común en otros tipos de delitos, especialmente relacionados con la protección de las personas, su aplicación en el ámbito de los derechos de los animales es novedosa y señala un cambio en la percepción de la gravedad de estos crímenes.

Valoración de la Peligrosidad del Sujeto y Aplicación del Espíritu de la Norma

Hay que recalcar que la sentencia del caso Ragnar destaca la gravedad de los actos cometidos, para adoptar y justificar esta medida, por lo que lo establecido en ella puede convertirse en un estándar claro para futuros casos similares. Como decimos, se justifica la aplicación de esta pena accesoria al valorar la peligrosidad del sujeto. El condenado llevó a cabo durante años los hechos por los que fue condenado dentro de una Yeguada que fundada por él y que aún a día de hoy lleva su apellido. No fueron objeto de enjuiciamiento, pero los testigos relataron otros actos de maltrato animal distintos cometidos en el pasado en el mismo lugar. El condenado tiene acceso libre a cualquiera de las dependencias de la Yeguada, como propietario del negocio que fue y que, de alguna forma, aunque solo sea como propietario de las instalaciones en el Registro de la Propiedad, sigue siendo. El condenado nunca se ha desligado del negocio y desde luego, no deja de frecuentarlo, siendo incluso percibido como el jefe con los clientes. A pesar de esas circunstancias, el procesado en juicio declaró que «en realidad trabajaba en otra cosa» y que acudía a ese lugar «por hobby«.

Esa circunstancia hacía peligrar el cumplimiento de la pena. La inhabilitación especial abarca la tenencia, convivencia o trabajo con animales, pero no situaciones temporales de contacto con animales. Existía, por tanto, un peligro real de que el condenado, a pesar de no tener animales a su nombre, ni trabajar con ellos, siguiera «acudiendo por hobby» al lugar del delito, aunque ya no lo regentara. La yeguada en teoría es dirigida por una familiar suya, que estuvo apoyando a su padre en el acto del juicio.

Al aceptar la solicitud de aclaración formulada por la acusación particular con las alegaciones efectuadas y acoger esta consideración, la jueza va más allá de la condena estándar y destaca la necesidad y proporcionalidad de la adopción de medidas adicionales para proteger tanto a los animales como a la sociedad en general.

Precedente Histórico

La decisión en el caso Ragnar tiene implicaciones significativas para el futuro de los casos de maltrato animal. La sentencia del caso Ragnar establece un precedente histórico por dos motivos: castiga por dos delitos relacionados con el mismo animal e introduce además una pena accesoria poco convencional. Esta combinación de condena por dos delitos y la imposición de las penas habituales de inhabilitación más esta pena accesoria que completa a las anteriores es única en nuestros tribunales. No tiene precedentes en Derecho Animal español y tiene importancia por cuanto refleja un enfoque más enérgico hacia la protección de los derechos de los animales.

En resumen, la sentencia en el caso Ragnar representa un avance crucial en el ámbito legal de los derechos de los animales. Establece un precedente que podría influir en futuros casos de maltrato animal, sentando las bases para condenas más severas y medidas de prevención más efectivas.

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