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NO ES SOLO DENUNCIAR, HAY QUE PERSONARSE

Cómo conseguir la mayor condena para los maltratadores de animales

Nos ha afectado sobremanera leer la noticia sobre el reciente caso en Ourense, que puedes leer en detalle en el artículo que adjuntamos:

«El hombre que tuvo en vilo a los dueños de perros de Ourense al colocar en los parques cebos con alfileres no tendrá que ir a prisión».

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/ourense/2023/10/16/hombre-vilo-duenos-perros-ourense-dejar-cebos-alfileres-cumplira-dia-prision/00031697446035410142145.htm

En resumen, el condenado se dedicó durante años a atemorizar a los responsables de animales de Ourense, al esparcir de forma reiterada trozos de carne con alfileres en la vía pública con el objetivo de lesionar y/o matar a los animales que los consumieran.

En registro domiciliario se encontró el «pack» utilizado por el maltratador confeso: alfileres coincidentes con los hallados, escritos de amenaza manuscritos, otras evidencias, etc.

Que se conozca, al menos 13 perros resultaron heridos. Algunos incluso llegaron a a estar graves y tuvieron que ser intervenidos quirúrgicamente.

Es para reflexionar.

En la mayoría de ocasiones que existen pruebas de cargo rotundas, como en este caso, se alcanza una condena de conformidad que NO HACE JUSTICIA.

¿Por qué?

Para evitar la celebración de juicio el Ministerio Fiscal propone una pena «reducida» a la defensa. Si el procesado la acepta, se dicta sentencia condenatoria directamente.

Si hubiera existido una acusación privada el investigado para evitar el juicio HUBIERA TENIDO QUE ACEPTAR LA PENA MÁS ELEVADA, que previsiblemente hubiera sido la fijada por la asociación en su escrito de acusación. Posiblemente la acusación habría logrado que este sujeto ingresara efectivamente en prisión.

Un abogado especializado no solo hubiera individualizado los hechos cometidos con respecto de los 13 animales (art. 337 del antiguo CP) sino que también hubiera acusado en concurso ideal por los correspondientes delitos contra la salud pública del art. 336 del antiguo Código Penal por el uso de veneno o de cebo envenenado.

Sabemos que la ley no castiga estos delitos con la dureza que merecen. Por eso es crucial aprovechar todos los recursos a nuestro alcance. Algunas subvenciones que se convocan a nivel estatal y autonómico pueden cubrir el total o parte de los gastos jurídicos, lo que facilita la participación de las asociaciones en la defensa de los animales y en la persecución de los responsables de estos actos crueles.

De una forma u otra, es una necesidad urgente que los ayuntamientos, junto a las asociaciones de protección animal, se involucren en estos casos, con el apoyo de abogados especializados 🦁⚖️

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