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TESTAMENTO Y ANIMALES

Cómo protegerles cuando ya no estemos aquí.


Tras la aprobación de la Ley 17/2021 se desató una ola de consultas entre los abogados especializados en Derecho Animal. La razón: los cambios significativos que esta ley introdujo en relación con los derechos de los animales de compañía y cómo protegerlos en caso de fallecimiento de sus humanos.

En este breve artículo vamos a sumergirnos en estas novedades y explorar cómo afectan a la redacción de testamentos.

1- ¿Qué trajo de nuevo la Ley 17/2021?

Esta Ley modificó el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria. Antes de ella, los animales eran considerados meros objetos de cara al Derecho, concretamente se les tenía comprendidos en la categoría de bienes semovientes. Puede sorprendernos pensar que se encontraban al mismo nivel (jurídicamente hablando) que un patinete eléctrico o un ciclomotor.

La entrada en vigor de esa ley, el 5 de enero de 2022 hizo un «antes y un después«.

Gracias a esa reforma -que no podría ser más de justicia- se les reconoce en su categoría de seres vivos dotados de sensibilidad, diferenciados del régimen de las cosas.

Esto implica una serie de cambios importantes:

  • Se les incluye en procesos de divorcio, separación, nulidad y medidas familiares.
  • Se establecen criterios sobre la competencia judicial para decisiones relacionadas con su cuidado.
  • Se introducen disposiciones sobre herencias que afectan a su cuidado y destino de los animales de familia en caso de fallecimiento de su responsable.

2- ¿Se puede nombrar heredero a un animal?

La legislación actual en España no permite que las mascotas sean herederas o legatarias, ya que, aunque son sujetos de derechos, no son consideradas sujetos de derecho. Carecen de personalidad jurídica y de capacidad para suceder. Sin embargo, algunas leyes extranjeras sí consideran esta posibilidad.

3- ¿Cómo incluyo a mi animal en la herencia?

Aunque, como hemos dicho, no podemos designarlos directamente como herederos, sí podemos adoptar ciertas medidas para asegurar su bienestar futuro mediante disposiciones en nuestro testamento. Algunas opciones son:

  • Nombrar a un nuevo responsable para ellos, ya sea a título de heredero o legatario.
  • Condicionar la herencia o parte de ella al cuidado del animal.
  • Establecer un fideicomiso para su mantenimiento.

4- ¿Qué sucede si no mencioné a mi animal en el testamento?

Si omitiste incluir disposiciones sobre tu mascota en el testamento, su destino dependerá de los herederos y, en última instancia, de las autoridades, que siempre debe priorizar el bienestar del animal. Por eso siempre recomendamos incluirlo en el testamento, para que no queden al arbitrio de terceros.

5- ¿Quién cuida del animal durante el proceso de aceptación de herencia?

Durante el tiempo que transcurre desde el fallecimiento del testador hasta la aceptación de la herencia, los herederos pueden encargarse del animal, o el testador puede haber designado a alguien para cuidarlo. Si nadie se hace cargo, las autoridades se encargarán del cuidado del animal hasta que se resuelva la aceptación de la herencia.

En conclusión, la ley ofrece un marco legal más sensible y protector para nuestros animales de familia, permitiéndonos planificar su cuidado incluso después de nuestra partida.

* Los medios se hacen eco de esta posibilidad

Hoy justamente hemos participado en el programa de La Sexta Noticias a propósito de este tema:

* Consejo final:

Si estás pensando en garantizar que no les falte de nada, no lo dejes para más adelante. Redactamos tu «testamento a medida« para proteger a los que más quieres.

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